31/8/09

REGULACION DE LA ACTIVIDAD REGISTRAL EN VENEZUELA



DEFINICION DE TERMINOS
El Sistema Nacional de Registro Civil
Se entiende por Sistema Nacional de Registro Civil, el conjunto integrado por los órganos del Poder Público, que de manera coordinada, ejecutan las actividades que garantizan el adecuado Registro, control y archivo de los hechos y actos que afectan el estado civil, en el ámbito de las competencias que le son propias a cada uno.


Actos Jurídicos y hechos vitales susceptibles de inscripción en el Registro Civil

 El nacimiento.
 El matrimonio
 La defunción.
 Las uniones estables de hecho.
 El divorcio.
 La nulidad del Matrimonio.
 La separación de cuerpos.
 El reconocimiento.
 La adopción.
 La interdicción e inhabilitación civil.
 La designación de tutores, curadores o consejos de tutela, emancipación
 Los actos relativos a la adquisición, opción, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad Venezolana y nulidad de la naturalización.
 La presunción y la declaración de ausencia, y la presunción de muerte.
 El domicilio.
 Las rectificaciones e inserciones de actas.
 La condición de migrante temporal y permanente, pérdida y revocaciones.

Órganos Integrantes del Sistema Nacional de Registro Civil

 El Consejo Nacional Electoral;
 Los Registradores y Registradoras;
 El Ministerio con competencia en materia de Relaciones Exteriores;
 El Ministerio con competencia en materia de Salud.
 El Ministerio con competencia en materia de Relaciones Interiores y Justicia.

Funciones del Registro Civil
 Inscribir conforme a las Leyes, los hechos vitales, y actos Jurídicos que afecten o modifiquen al estado Civil de las personas, ya sean nacionales o extranjeros en el País.

 Llevar un Registro ordenado y coherente de las anotaciones que modifiquen o cambian el estado civil de las personas.

 Cuidar, custodiar y conservar el archivo de los documentos públicos relativos a los hechos vitales y actos jurídicos.

 Expedir copias certificadas o simples de los registros que reposan en sus archivos.

Normas de funcionamiento del Registro Civil.
La actividad de Registro Civil, por ser un servicio público de rango constitucional, tendrá que prestarse todos los días laborales de manera integral, vale decir, inscribir todos los actos que señala el ordenamiento Jurídico Venezolano vigente. Corresponde cumplir con todas las disposiciones legales señaladas en el Manual de Normas y Procedimientos, para ejecutar los procesos de Registro, archivo y publicidad. Debe informar de manera oportuna a la ciudadanía, sobre los procesos que se realicen en el Registro Civil, con expresión detallada de los trámites que los componen y de los requisitos exigidos.

Competencias del Registro Civil.
La Comisión de Registro Civil y Electoral, en materia de Registro Civil, ejercerá, además de las competencias previstas en la Ley Orgánica del Poder Electoral, las siguientes:

1. Proponer para la aprobación del Consejo Nacional Electoral las políticas y directrices que regirán el funcionamiento del Sistema Nacional de Registro Civil;

2. Proponer para la aprobación del Consejo Nacional Electoral, los proyectos normativos que sean necesarios para el normal funcionamiento de la Oficina Nacional de Registro Civil y la Oficina Nacional de Supervisión del Registro Civil e Identificación;

3. Planificar las actividades operativas del Registro Civil;

4. Decidir los recursos contra las decisiones, omisiones y abstenciones de la Oficina Nacional de Registro Civil;
5. Las demás que sobre la materia le sean atribuidas.

MARCO LEGAL

Normativa que regula la actividad del Registro Civil.
Las normas que regulan la actividad del Registro Civil son las siguientes:
-Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que es la norma fundamental de nuestro ordenamiento Jurídico, que regula la materia de Registro Civil en lo que concierne a nacimientos, matrimonios y defunciones. De igual manera consagra el derecho de petición, el derecho que tiene toda persona de ser inscrita en el Registro Civil gratuitamente, la protección de la vida privada, el honor y reputación de la persona, de obtener oportuna repuesta, y de investigar la maternidad y paternidad.
-Código Civil Venezolano.
-Código de Procedimiento Civil.
-Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
-Ley Orgánica de la Administración Pública.
-Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
-Ley Orgánica para la protección del niño y el Adolescente.
-Ley para la protección de la Familia, Maternidad y Paternidad.
-Ley Orgánica del Poder Electoral.
-Ley Orgánica del servicio Consular.
-Ley del Ejercicio de la Medicina.
-Ley de Nacionalidad y Ciudadanía.
-Ley de Extranjería y Migración.
Normas para la transición del Registro Civil al Poder Electoral

En virtud de lo establecido en la Gaceta Electoral N°380 de fecha 10 de Julio de 2007, contenida en la Resolución N° 070516-671, mediante la cual se dictan las Normas para la transición del Registro Civil al Poder Electoral, el Consejo Nacional Electoral en uso de las atribuciones establecidas en los Artículos 292, y 293.7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con los Artículos 33°,16,17, 57, 59.3 y el Articulo 61 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, relacionado al deber del Poder Electoral de aplicar estrictamente las disposiciones constitucionales y legales referidas al registro de Estado Civil, que otorgan esa competencia exclusiva del Consejo Nacional Electoral, a la Comisión de Registro Civil y Electoral.

Cabe destacar, que es necesario que todo el proceso de organización, unificación y centralización del Registro de Estado Civil se cumpla progresivamente con la colaboración de los distintos órganos del Poder Público, que tienen responsabilidad en cuanto a la materia de Registro Civil se refiere, esto de conformidad con el principio de colaboración entre poderes, consagrado en el Articulo 136° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De igual manera también es indispensable garantizar la actividad registral de los actos y hechos que afectan el Estado Civil, en forma continua y permanente, por ser este uno de los mecanismos que tiene el estado para garantizar el goce de los derechos y garantías Constitucionales de los ciudadanos, instando a las Gobernadoras y/o Gobernadores, Alcaldesas y/o Alcaldes de las diferentes Gobernaciones y Municipios de la Nación, para que, en cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Electoral, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ha culminado el proceso de transferencia en competencias en materia de Registro del Estado Civil, de las Prefecturas a las Alcaldías respectivas. De tal manera que toda actividad relativa al Registro Civil que se realice sin darle cumplimiento a la transferencia de competencia en materia de Registro del Estado Civil, estará en contravención con las Resoluciones que sean dictadas por el Poder Electoral, y sus actuaciones serán violatorias del principio de legalidad administrativa establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, so pena de incurrir en responsabilidad Penal, Civil y Administrativa, siendo la Oficina Nacional de Supervisión del Registro Civil e Identificación del Poder Electoral, el ente encargado de supervisar de manera directa la culminación del proceso de transferencia de la actividad del Registro Civil.

EL MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO CIVIL

Objetivos
Para regular todas las actividades relativas al Registro Civil, la Comisión de Registro Civil y Electoral, ha desarrollado el Manual de Normas y Procedimientos del Registro Civil, el cual tiene por objeto controlar los procedimientos que han de seguirse en la inscripción de los Actos Jurídicos y Hechos Vitales , así como actualizar e incorporar todas las disposiciones legales que regulan la materia y la descripción de cada una de las actividades que deben seguirse para el funcionamiento de las unidades de Registro Civil, con apego a la normativa venezolana vigente, que regula la materia Registral, en concordancia con los derechos, principios y garantías Constitucionales relativos a la Identidad, Nacionalidad y Ciudadanía, de igual manera se especifican las funciones de Registro Civil y se describen las actividades que le son inherentes.


Finalidad
La finalidad del Manual de Normas y Procedimientos del Registro Civil no es otra que coadyuvar en la prestación de un servicio público eficiente, ágil y seguro unificando los modos y procedimientos, que se traduzcan en la optimización de la institución del Registro Civil Venezolano y por ende, en las demás bases de datos, tales como: el Sistema Nacional del Identificación, el Registro Electoral entre otras.

Este Manual, es la principal herramienta de consulta y orientación para los Registradores Civiles, ya que recoge toda la casuística en esta materia estableciendo los requisitos, normas aplicables y la manera de proceder para inscribir los diferentes Actos Jurídicos y Hechos Vitales.

Importancia
Cabe destacar que el Registro Civil constituye una de las instituciones fundamentales del País, al ser garante de la identidad de las personas posibilitando el goce real y efectivo de la Nacionalidad y Ciudadanía, por lo que debe inscribirse en él, todo hecho vital y Acto Jurídico que ordene la Ley, de donde se desprende que se adquiere la Nacionalidad Venezolana por Nacimiento, por haber nacido en el Territorio de la República o por el hecho de ser hijo o hija de padres Venezolanos, todo esto consagrado en la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía donde se prevé todo lo relativo a la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la Nacionalidad Venezolana, como también la revocación y nulidad de la naturalización, actos inscribibles en el Registro Civil.

Este Manual de Normas y Procedimientos, es de gran importancia para todas las actuaciones del Registro Civil, en lo relativo a la identificación de las niñas y niños en los centros de salud públicos o privados, ordenándose la identificación inmediata y prohibiéndose su salida hasta tanto se haga el respectivo podograma y toma de las impresiones dactilares, por otra parte, le garantiza a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.

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En este Blog se estarán publicando periódicamente, documentos, apuntes, sentencias, leyes, y todo tipo de comentarios e información de tipo legal y muy especialmente en las materias de: i) Protección al Consumidor y al Usuario; ii) Derecho Administrativo; iii) Derecho Tributario; iv) Materia de Registro Civil; v)Materia de Turismo.

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El autor de este Blog, el Abogado Efraín Enrique Sanmiguel Sanjuán, es escritor de Diccionarios especializados entre los cuales podemos mencionar: i) Diccionario de Derecho Tributario, Editorial Lizcalibros - Información Teléfonos: 0212-7636508. Este Diccionario tiene una Edición 2006 y una Reimpresión 2009; ii) Diccionario del Consumidor y el Usuario 2009; iii) Manual Práctico de los Derechos de Los Consumidores y Usuarios en Venezuela, 2001; iv) Actualmente está en corrección el Diccionario de términos utilizados en el Registro Civil.

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