30/8/09

Inserción de Partida de Nacimiento.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2004-000365
SENTENCIA DEFINITIVA:
COMPETENCIA: CIVIL PERSONAS.-
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTE: MARISOL KIM CANALES BLANCO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en El Mirador, Casa S/N, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-.
ABOGADA ASISTENTE: ZULEIMA CAMPOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.640.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Paraguachí No. 20, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-

Se inició el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 17-11-2004, por la ciudadana MARISOL KIM CANALES BLANCO, venezolana, mayor de edad y domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZULEIMA CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.640, mediante la cual solicita la INSERCIÓN de su PARTIDA de NACIMIENTO, en los Libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente.- Fundamentando su acción en los artículos 458 del Código Civil Venezolano y 773 del Código de procedimiento Civil.-
Admitida la solicitud por auto de fecha catorce de febrero de dos mil cinco, se siguió el procedimiento establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en el asunto planteado, para que se hagan parte en el procedimiento, a comparecer ante este Tribunal a exponer lo que consideren conveniente en relación a la solicitud formulada, acordándose librar un Edicto para ser publicado en el Diario “EL NUEVO PAIS” y asimismo se ordenó notificar a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y al Personero Regional de la Procuraduría General de la República con Sede en Puerto La Cruz librándose las respectivas boletas.-
En fecha 09 de Marzo de dos mil cinco presentó escrito la ciudadana MARISOL KIM CANALES, asistida por la abogada ZULEIMA CAMPSO solicitando se le entregue el Edicto ordenado a los fines de su publicación.-
En fecha 27 de Abril de dos mil cinco, diligenciaron los ciudadanos ELEAZAR CANALES CARREÑO y MARBELIA DEL VALLE BLANCO PAREDES a objeto de darse por citados.-
En fecha 27-04-2005 presentó escrito la ciudadana MARISOL KIM CANALES BLANCO consignando la publicación del Edicto en el Diario El Nuevo País.-
En fecha 07-07-2005 la secretaria titular de este Despacho informó que el ciudadano Alguacil de este Despacho consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
En la oportunidad fijada para la comparecencia de los ciudadanos Eleazar Canales Carreño y Marbelia del Valle Blanco Paredes a exponer lo que consideren conveniente no compareció persona alguna, y el Tribunal así lo hizo constar.-
En fecha 20-07-2005 diligenció la ciudadana Marisol Kim Canales Blanco, asistida por la abogada Zuleima Campos Ávila, solicitando nueva oportunidad para la presentación del ciudadano Eleazar Canales Carreño.-
En fecha 26-07-2005 se dictó auto acordando fijar nueva oportunidad para la comparecencia del ciudadano Eleazar Canales Carreño.-
En fecha veintinueve de julio de dos mil cinco compareció el ciudadano Eleazar Canales Carreño manifestando lo que creyó conveniente a la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento formulada por su hija MARISOL KIM CANALES BLANCO.-
En fecha dos de agosto de dos mil cinco compareció la ciudadana MALBELIA DEL VALLE BLANCO PAREDES y expuso lo que creyó conveniente a la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento formulada por su hija MARISOL KIM CANALES BLANCO.-
En la etapa probatoria ninguna de las partes hizo uso de ese derecho, y siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente solicitud el Tribunal lo hace de la manera siguiente:

I
Alega la solicitante que nació el día 07 de Julio de 1.973, en la población de El Pao de Barcelona, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, siendo sus padres los ciudadanos ELEAZAR CANALES CARREÑO y MARBELIA DEL VALLE BLANCO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 3.028.322 y 8.478.556 respectivamente y domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. Que su señora madre asegura haberla presentado en el Pao de Barcelona, Estado Anzoátegui y cuando necesitó sacarle su cédula de identidad fue a solicitar la Partida de Nacimiento y esta no apareció, por lo que el funcionario de la Prefectura de El Pao de Barcelona le expidió una constancia que le permitió sacarle su cédula de identidad, acompañando copia fotostática de esa constancia marcada con la letra “A”, anexando también marcada “B” copia fotostática de su cédula de identidad; pero que es el caso que cuando fue a ese acto lo hizo acompañada de su padre y como el no aparecía asentado en dicho documento su padre habló con el funcionario de la Oficina de Identificación y le incluyeron el apellido de su padre; que pasaron los años y necesitó la Partida de Nacimiento y se dirigió a la Ciudad de Barcelona al Registro Principal del Estado Anzoátegui y tampoco aparece allí asentada su Partida de Nacimiento en los libros respectivos, acompañando constancia que le fue expedida en ese despacho en el cual se indica que no aparece asentada su partida de nacimiento.-
Que por todo lo antes expuesto se hace indispensable optar por el procedimiento de Inserción de Acta de Nacimiento, fundamentando dicha solicitud en el artículo 458 del Código Civil Venezolano y el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, tratándose la presente causa de un juicio de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se hace necesaria la comparecencia de los progenitores de la solicitante o actora en la presente causa; observando esta juzgadora que en la oportunidad correspondiente comparecieron los ciudadanos Eleazar Canales Carreño y Marbelia del Valle Blanco Paredes, en su condición de padres o progenitores de la ciudadana MARISOL KIM CANALES BLANCOA y al interrogatorio formulado manifestaron que, la ciudadana Marisol Kim Canales Blanco es su hija, que nació en fecha 07 de Junio de 1.973 en el Pao de Barcelona, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, y que fue un descuido el no haberla presentado en el tiempo legal, que ella está estudiando, va a graduarse y le exigen la partida de nacimiento.-
Estas declaraciones rendidas por los progenitores de la solicitante son valoradas por el Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Por considerar esta juzgadora, que la declaración de los padres de la solicitante son suficientes para demostrar los hechos alegados en el escrito libelar, en el sentido de demostrar la falta de inscripción oportuna de su partida de nacimiento en el registro Civil de Nacimiento y, siendo que solo a la solicitante y al estado venezolano le interesa la inserción de la mencionada acta de nacimiento y; siendo que habiendo sido notificada la Fiscal Duodécima del Ministerio Público del presente procedimiento y no habiendo manifestado objeción alguna a la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, es por lo que le es forzoso a este tribunal declarar Con Lugar la presente solicitud, y así se decide.-
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil declara CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana MARISOL KIM CANALES BLANCO, identificado en autos, y ordena remitir copia certificada de la presente decisión, al ciudadano Director del Registro Civil de la Población de el Pao de Barcelona, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, a fin de que inserte la correspondiente partida de nacimiento en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por ese Despacho en el presente año, en la que se indique correctamente la fecha de nacimiento de la ciudadana MARISOL KIM CANALES BLANCO como 07 de Julio de 1973 , y así se decide.
Por último apreciándose que esta sentencia agota la jurisdicción porque la pretensión quedó satisfecha con la decisión dictada, aun cuando sea indispensable cumplir los requisitos de carácter administrativo a objeto de que la situación jurídica modificada produzca sus efectos jurídicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 507del Código Civil, se ordena participar lo conducente al Ciudadano Director del Registro Civil de la Parroquia El Pao de Barcelona del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, por haberse agotado la jurisdicción, concluyendo el presente proceso con la sentencia, que se declara firme en esta misma fecha.- Expídase por secretaría copia del presente fallo y remítase con oficio a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veinticinco días del mes de Enero del año dos mil seis.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En la misma fecha, siendo la tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), se dictó, publicó y se agregó al ASUNTO N° BP12-S-2004-000365.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

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El autor de este Blog, el Abogado Efraín Enrique Sanmiguel Sanjuán, es escritor de Diccionarios especializados entre los cuales podemos mencionar: i) Diccionario de Derecho Tributario, Editorial Lizcalibros - Información Teléfonos: 0212-7636508. Este Diccionario tiene una Edición 2006 y una Reimpresión 2009; ii) Diccionario del Consumidor y el Usuario 2009; iii) Manual Práctico de los Derechos de Los Consumidores y Usuarios en Venezuela, 2001; iv) Actualmente está en corrección el Diccionario de términos utilizados en el Registro Civil.

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