30/8/09

La Exhumación y Traslado


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL
Nº 2
Guarenas, 07 de diciembre de 2004
194° y 145°

Vista la solicitud interpuesta por el Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requiere LA EXHUMACIÓN y TRASLADO del cadáver del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Cementerio Municipal las Clavellinas al Cementerio Jardines del Cercado.
En atención a lo requerido, este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
Consta de las actas cursantes en la solicitud, que en fecha 01-12-04, el ciudadano: Bolívar Hipólito Aguirre Navarro, familiar del referido occiso, comparece por ante la Fiscalía Décima Octava Especializada del Ministerio Público, a los fines de requerir el traslado del cadáver del hoy occiso, de un cementerio a otro, en virtud del deterioro del sitio en donde se encuentra inhumado, aunado al hecho de la alta peligrosidad del lugar, lo cual les impide a los familiares el acceso al lugar.
El hoy occiso falleció en fecha 18-09-04, a consecuencia de: Hemorragia Cerebral, Fractura de Cráneo Herida por Proyectil de arma de fuego a la cabeza, tal y como consta en el Acta de Defunción Nº 2357, TOMO 6 AÑO 2004, inserta al folio trece (13), de las actuaciones.
Cursa acta de Inhumación Nº 1443, suscrita por el ciudadano Franklin A. Barrios, Director del Cementerio Municipal “Las Clavellinas”, en la cual se certifica que el hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad V-19.559.957, recibió sepultura el día 19-09-04, hora 3:00 p.m., ubicado en la Bóveda Número A-1500, Zona 1, con el Norte Bóveda s/n y A-1341, con el Sur Bóveda s/n y A-1402, con el Este Bóveda Juan R. Márquez Gómez, con el Oeste Pared del Cementerio, sepultado por Wilfredo Molina, con permiso de enterramiento otorgado por la Prefectura del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda Nº 0546503, inserta al folio diez (10), de las actuaciones.
Consta al folio ocho (8) de las actuaciones, que motivado al derrumbe en la parte superior del Cementerio las Clavellinas, se hace necesario el traslado urgente del cadáver del hoy occiso a otro sitio, en virtud que la bóveda se encuentra descubierta y podría contaminar el barrio adyacente al cementerio.
Cursa al folio seis (6) de las actuaciones, autorización del ciudadano Jesús Odalis Veraza Urbaneja, familiar del hoy occiso, otorgada al ciudadano Bolívar Hipólito Aguirre Navarro, a los fines de realizar los trámites necesarios ante el Cementerio Jardines el Cercado, para realizar la inhumación del occiso IDENTIDAD OMITIDA, en uno de los puestos de los cuales es poseedor y propietario el primero de los mencionados ciudadanos, según contrato Nº 43739, Parcela H-A02-1-8 y H-A-02-9, pudiendo hacer uso de cualquiera de las dos parcelas antes indicadas.
Ahora bien, este Juzgado en atención a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual dispone que: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer vales sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (negrillas y subrayado nuestros).
Artículo 51 ibídem, establece: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta...” (negrillas y subrayado nuestros).

Artículo 75 eiusdem: “El Estado protegerá a las familias... El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia...”.

El artículo 257 eiusdem, dispone, “...No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales...”.

Así las cosas, establece el artículo 38 del Reglamento de Cementerios e Inhumaciones, lo siguiente: “Las exhumaciones podrán efectuarse antes o después de transcurridos cinco años de la inhumación.
Las exhumaciones después de transcurridos los cinco años de la inhumación, requieren el permiso del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. Este permiso está sometido al estudio particular de cada caso y al destino final que haya de darse a los restos exhumados...”. (negrillas y subrayado nuestros).

Dispone el artículo 39 ibídem, lo siguiente: “No están sujetas a lo dispuesto en el artículo anterior, las exhumaciones ordenadas por la autoridad judicial, la cual se limitará a poner en conocimiento de la autoridad sanitaria, el lugar y la hora en que la exhumación haya de practicarse.”. (negrillas y subrayado nuestros).

Y por cuanto este Juzgado de Control encargado de asegurar la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela conforme lo dispone el artículo del texto constitucional y conforme lo disponen los artículos 19, 64 y 282 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide como Juez Garantista de los principios y garantías establecidos tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en el Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
“...Exhumación: Si el cadáver ha sido sepultado... a petición del Ministerio Público, podrá ordenar la exhumación cuando las circunstancias permitan presumir la utilidad de la diligencia...” (Subrayado y Negrillas nuestras)

De modo tal, que observado como ha sido por el Ministerio Público y por este Juzgado, que existe un peligro inminente de derrumbe en la parte superior del Cementerio de las Clavellinas, en el sector donde se encuentra inhumado el hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, lo cual es preocupante para los familiares, quienes han decido acudir a los Órganos Jurisdiccionales a los fines de solicitar autorización para trasladar el cadáver del hoy occiso, del sitio donde se encuentra al Cementerio los Jardines el Cercado, y por cuanto se debe evitar una posible contaminación del barrio adyacente al Cementerio las Clavellinas, por cuanto la bóveda se encuentra descubierta, este Tribunal DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA Por el Ministerio Público Décimo Octavo Especializado de esta circunscripción Judicial, AUTORIZANDO LA EXHUMACIÓN del hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad V-19.559.957, del Cementerio las Clavellinas, Bóveda ubicada en el Número A-1500, Zona 1, con el Norte Bóveda s/n y A-1341, con el Sur Bóveda s/n y A-1402, con el Este Bóveda Juan R. Márquez Gómez, con el Oeste Pared del Cementerio, e INMEDIATO TRASLADO del cadáver del referido adolescente al Cementerio Jardines del Cercado, situado en el Kilómetro 17 de la Autopista Caracas-Guarenas, Jurisdicción del Municipio Plaza, Parcela H-A02-1-8, donde será inmediatamente INHUMADO. Para lo cual ESTE JUZGADO ACUERDA TRASLADARSE Y CONSTITUIRSE, el día JUEVES 09 de DICIEMBRE de 2004, HORA 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, en los Cementerios antes referidos, para la EXHUMACIÓN y posterior INHUMACIÓN, en los sitios antes referidos, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 27, 51 y 75 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal, y en correspondencia con los artículos 38 y 39 del Reglamento de Cementerios e Inhumaciones. Y ASÍ SE DECLARA.
En este orden de ideas, se acuerda librar notificación al Dr. OMAR FRANCISCO JIMÉNEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, a los fines de girar las órdenes pertinentes, y hacer comparecer a los funcionarios correspondientes, y al funcionario de la Autoridad Sanitaria, del Estado Miranda, así como a los familiares del hoy occiso. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA Por el Ministerio Público Décimo Octavo Especializado de esta circunscripción Judicial, AUTORIZANDO LA EXHUMACIÓN del hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad V-19.559.957, del Cementerio las Clavellinas, Bóveda ubicada en el Número A-1500, Zona 1, con el Norte Bóveda s/n y A-1341, con el Sur Bóveda s/n y A-1402, con el Este Bóveda Juan R. Márquez Gómez, con el Oeste Pared del Cementerio, e INMEDIATO TRASLADO del cadáver del referido adolescente al Cementerio Jardines del Cercado, situado en el Kilómetro 17 de la Autopista Caracas-Guarenas, Jurisdicción del Municipio Plaza, Parcela H-A02-1-8, donde será inmediatamente INHUMADO. Para lo cual ESTE JUZGADO ACUERDA TRASLADARSE Y CONSTITUIRSE, el día JUEVES 09 de DICIEMBRE de 2004, HORA 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, en los Cementerios antes referidos, para la EXHUMACIÓN y posterior INHUMACIÓN, en los sitios antes referidos, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 27, 51 y 75 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal, y en correspondencia con los artículos 38 y 39 del Reglamento de Cementerios e Inhumaciones. SEGUNDO: se acuerda librar notificación al Dr. OMAR FRANCISCO JIMÉNEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, a los fines de girar las órdenes pertinentes, y hacer comparecer a los funcionarios correspondientes, y al funcionario de la Autoridad Sanitaria, del Estado Miranda, así como a los familiares del hoy occiso.
Regístrese, publíquese, notifíquese al Ministerio Público y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ,

ANA MILENA CHAVARRIA S.
LA SECRETARIA,

YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.
AMCH/YHM.
Solicitud 2S-200-04.


































































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 24 de Noviembre de 2008.
198° y 149°
DECISION N° 3949-08 CAUSA Nº 8C-S-3931-08

Visto el escrito interpuesto por la ciudadana GISELA COROMOTO COY GIL, mediante la cual solicita autorización para la exhumación de las personas que en vida respondieran a los nombres de GENEROSO COY y ANGELA COY, este Tribunal pasa a resolver de la manera siguiente:

En fecha 20 de Noviembre del presente año, fue recibida solicitud interpuesta por la ciudadana GISELA COROMOTO COY GIL, donde solicita autorización para la exhumación de los cadáveres de quienes en vida respondieran a los nombres de GENEROSO COY y ANGELA COY, quienes se encuentran inhumados en el cementerio “Jardines de la Chinita”, Bóveda N° 764, sección “E”, Jardín 2 y certificados de defunciones N° 06 y 108, de fechas 03-01-1984 y 19-08-2006 respectivamente, según boleta de enterramiento emitida por la Jefatura Civil de Parroquia San Francisco y Parroquia Francisco Ochoa.

Ahora bien, este Juzgado en atención a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual dispone que: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer vales sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (negrillas y subrayado nuestros).

Asimismo el artículo 51 ibídem, establece: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta...” (Negrillas y subrayado nuestros), y en este mismo sentido el artículo 257 eiusdem, dispone, “...No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales...”.

Así las cosas, debemos tener presente que el artículo 38 del Reglamento de Cementerios e Inhumaciones, establece lo siguiente: “Las exhumaciones podrán efectuarse antes o después de transcurridos cinco años de la inhumación”.

Las exhumaciones después de transcurridos los cinco años de la inhumación, requieren el permiso del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. Este permiso está sometido al estudio particular de cada caso y al destino final que haya de darse a los restos exhumados...”. (negrillas y subrayado nuestros).

Dispone el artículo 39 ibídem, lo siguiente: “No están sujetas a lo dispuesto en el artículo anterior, las exhumaciones ordenadas por la autoridad judicial, la cual se limitará a poner en conocimiento de la autoridad sanitaria, el lugar y la hora en que la exhumación haya de practicarse.”. (negrillas y subrayado nuestros).


Y por cuanto este Juzgado de Control encargado de asegurar la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela conforme lo dispone el artículo del texto constitucional y conforme lo disponen los artículos 19, 64 y 282 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide como Juez de Control en apego a los principios y garantías establecidos tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en el Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“...Exhumación: Si el cadáver ha sido sepultado... a petición del Ministerio Público, podrá ordenar la exhumación cuando las circunstancias permitan presumir la utilidad de la diligencia...” (Subrayado y Negrillas nuestras)

Como podemos observar la ley establece que el acto de exhumación esta revestido de ciertos requerimientos a saber: 1.- Que el cadáver que se pretende exhumar haya sido sepultado sin habérsele practicado el examen o autopsia correspondiente; 2.- Que las circunstancias del caso concreto permita al Juez presumir la utilidad de la diligencia, lo que supone una explicación o fundamentación detallada que motive tal acto; 3.- Que autorizada la exhumación, (sin aprobación de los familiares del occiso) en lo posible, se le informará al menos a un (1) familiar del difunto; 4.- Que la solicitud sea realizada por el Ministerio Público que es quien dirige la investigación.

Por lo tanto la exhumación solo faculta a los Tribunales de Control, sobre muertes producto de una investigación Penal, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es negar la solicitud de exhumación de los cadáveres de las personas quienes en vida respondieran a los nombre de GENEROSO COY y ANGELA COY, interpuesta por la ciudadana GISELA COY, por cuanto tal solicitud no cumple con los presupuestos legales supra señalados. Y ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de exhumación de los cadáveres de las personas quienes en vida respondieran a los nombre de GENEROSO COY y ANGELA COY, interpuesta por la ciudadana GISELA COROMOTO COY GIL, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, notifíquese.-
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL.

ABOG. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO.

En la misma fecha quedo registrada la presente decisión bajo el No. 3949-08.
LA SECRETARIA -
















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El autor de este Blog, el Abogado Efraín Enrique Sanmiguel Sanjuán, es escritor de Diccionarios especializados entre los cuales podemos mencionar: i) Diccionario de Derecho Tributario, Editorial Lizcalibros - Información Teléfonos: 0212-7636508. Este Diccionario tiene una Edición 2006 y una Reimpresión 2009; ii) Diccionario del Consumidor y el Usuario 2009; iii) Manual Práctico de los Derechos de Los Consumidores y Usuarios en Venezuela, 2001; iv) Actualmente está en corrección el Diccionario de términos utilizados en el Registro Civil.

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