30/8/09

“Aspectos más importantes para el Registro Civil de la LOPNNA”.





OFICINA MUNICIPAL DE REGISTRO CIVIL

“Aspectos más importantes y con relevancia para el Registro Civil de la LOPNNA”.

-Antecedentes LOPNNA
-Cambio de Paradigma
- Principios que rigen la LOPNNA (Prioridad Absoluta e Interés Superior)
-Derechos y Deberes de los Niños, Niñas y Adolescentes

SISTEMA RECTOR NACIONAL

-Ministerio con competencia en la materia.
-Instituto Autónomo C.N.D.N.N.A.
-Direcciones Regionales del Instituto Autónomo C.N.D.N.N.A.
-Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes
-Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
-Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes
-Defensoría del Pueblo
-Entidades de Atención
-Consejos Comunales y demás formas de organización popular
-Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
-Sala Casación Social T.S.J.
-Ministerio Público.
-Servicio Autónomo de Defensa Pública

ORGANOS MUNICIPALES DE PROTECCION

CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS
Es un Órgano Administrativo que garantiza los derechos colectivos y difusos de los Niño, Niñas y Adolescente dentro del Municipio.
Está integrado por un Presidente, cuatro representantes del Alcalde y tres representantes elegidos por los consejos comunales.

DEFENSORIAS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Es un servicio de interés público, que tiene como objeto promover y defender los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes del municipio.
Debe ser organizada por la Alcaldía y su número dependerá de la población. Así mismo pueden ser organizadas por la sociedad: consejos comunales, comité de protección, asociaciones, fundaciones, organizaciones sociales o por cualquier otra forma de participación ciudadana.

TIPOS DE SERVICIO

-Orientación y apoyo interdisciplinario
-Atención de casos que ameritan la imposición de medidas de protección o que constituyan infracciones de carácter civil, administrativo o penal, a fin de orientarlos a la autoridad competente.
-Orientación en los casos que ameriten la atención de otros programas y servicios.
-Denunciar ante el Consejo de Protección o Tribunal competente las situaciones a que se refiere el literal b.


-Intervención como defensor o defensora de niños, niñas y adolescentes ante las instancias administrativas, educativas y comunitarias que correspondan.
-Estímulo al fortalecimiento de los lazos familiares, a través de procesos no judiciales, para lo cual podrá promover conciliaciones entre cónyuges, padre, madre y familiares, en el cual las partes acuerden normas de comportamiento en materia tales como Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar entre otras.
-Fomento y asesoría técnica para la creación de programas de protección en beneficio de los Niños, Niñas y Adolescentes.
-Asistencia jurídica a niños, niñas y adolescentes o sus familias, en materias relacionadas con esta Ley.
-Promoción de reconocimiento voluntario de filiaciones.
-Creación y promoción de oportunidades que estimulen la participación de los niños, niñas y adolescentes en la toma de decisiones comunitarias o familiares que los afecten.
-Difusión de los derechos de los niños, niñas y adolescentes así como la educación de los mismos para la autodefensa de sus derechos.
-Asistencia a niños, niñas y adolescentes en los trámites necesarios para la inscripción ante el Registro del Estado Civil y la obtención de sus documentos de identidad.

Principios. (Art. 230 LOPNNA)

a) Gratuidad.
b) Confidencialidad.
c) Carácter orientador y no impositivo.

LOS CONSEJOS DE PROTECCION

Los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes son los órganos administrativos que, en cada municipio y por mandato de la sociedad, se encargan de asegurar la protección en caso de amenaza o violación de los derechos y garantías de uno o varios niños, niñas o adolescentes, individualmente considerados. Estos Consejos son permanentes y tendrán autonomía en el ejercicio de las atribuciones previstas en la ley y demás normas del ordenamiento jurídico.
Los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, forman parte de la estructura administrativa y presupuestaria de las respectivas alcaldías, pero adoptando con plena autonomía las decisiones relativas al ejercicio de sus atribuciones, con fundamento en su conciencia, la justicia y la ley.


ATRIBUCIONES DEL CPNNA

a) Instar a la conciliación entre las partes involucradas en un procedimiento administrativo, siempre que se trate de situaciones de carácter disponible y de materias de su competencia, en caso de que la conciliación no sea posible, aplicar la medida de protección correspondiente.
b) Dictar las medidas de protección, excepto las de adopción y colocación familiar o en entidad de atención, que son exclusivas del tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes.
c) Ejecutar sus medidas de protección y decisiones administrativas, pudiendo para ello requerir servicios públicos o el uso de la fuerza pública, o la inclusión del niño, niña o adolescente y su familia en uno o varios programas.
d) Llevar un registro de control y referencia de los niños, niñas y adolescentes o su familia a quienes se les haya aplicado medidas de protección.
f) Interponer las acciones dirigidas a establecer las sanciones por desacato de sus medidas de protección y decisiones, ante el órgano judicial competente.
g) Denunciar ante el ministerio público cuando conozca o reciba denuncias de situaciones que configuren infracciones de carácter administrativo, disciplinario, penal o civil contra niños, niñas y adolescentes.
e) Hacer seguimiento del cumplimiento de las medidas de protección y decisiones.
h) Expedir las autorizaciones para viajar de niños, niñas y adolescentes dentro y fuera del territorio nacional, cuando dicho traslado se realice sin compañía de su padre y madre, representantes o responsables, excepto cuando haya desacuerdo entre estos últimos, en cuyo caso decidirá el juez o jueza.


LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN

-Definición (Art. 125 LOPNNA)
-Tipos (Art. 126 LOPNNA)
-Actuaciones del Consejo de Protección en materia de Inscripción en el Registro Civil
( Art. 126 literal “f” LOPNNA)
-La corrección de errores materiales en los documentos de identidad de niños, niñas y adolescentes (Art. 126 literal “f” LOPNNA)


Abg. Efrain Enrique Sanmiguel Sanjuan
Jefe de Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, Venezuela.
0412-4872274









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En este Blog se estarán publicando periódicamente, documentos, apuntes, sentencias, leyes, y todo tipo de comentarios e información de tipo legal y muy especialmente en las materias de: i) Protección al Consumidor y al Usuario; ii) Derecho Administrativo; iii) Derecho Tributario; iv) Materia de Registro Civil; v)Materia de Turismo.

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El autor de este Blog, el Abogado Efraín Enrique Sanmiguel Sanjuán, es escritor de Diccionarios especializados entre los cuales podemos mencionar: i) Diccionario de Derecho Tributario, Editorial Lizcalibros - Información Teléfonos: 0212-7636508. Este Diccionario tiene una Edición 2006 y una Reimpresión 2009; ii) Diccionario del Consumidor y el Usuario 2009; iii) Manual Práctico de los Derechos de Los Consumidores y Usuarios en Venezuela, 2001; iv) Actualmente está en corrección el Diccionario de términos utilizados en el Registro Civil.

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